El Sindicato de Farmacéuticos de Castilla y León (SIFARCAL), se creó en 1989, con una implantación regional, en defensa de los intereses de los farmacéuticos que trabajan para la Administración de Castilla y León.
Como consecuencia de la promulgación de la Ley de Libertad Sindical (Ley 11/1985) y la Ley de los Órganos de Representación de los trabajadores de la Administración Pública (Ley 9/1987), los farmacéuticos titulares se vieron obligados a constituirse en sindicato para poder realizar la defensa de sus derechos laborales, ante la Administración Pública.
La fundación de nuestro sindicato se realizó mediante acta de constitución firmada por D. Rafael Aguilar (Presidente), D. Carlos Zorrilla (Secretario) y D. Fernando Carrión (Tesorero), en Palencia.
En 1990, en la sede del Colegio Oficial de Palencia se celebró la primera Asamblea General donde se ratificaron los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero y se nombraron los primeros vocales provinciales, así como la integración del Sindicato recién creado en la Unión Sindical de Sanitarios Locales (USLCAL), junto con las Federaciones de médicos y veterinarios, y los sindicatos regionales de ATS.
Dicha Confederación de Sindicatos fue la figura sindical con la que nos presentamos en las siguientes elecciones sindicales.
La intervención de USLCAL fue decisiva para que en la Ley 1/1993, de 6 de abril, del Sistema Sanitario de Castilla y León apareciera una disposición transitoria, la cuarta: "Con carácter excepcional, transitorio y por una sola vez, el acceso a la condición de funcionario de las distintas Escalas Sanitarias de los Cuerpos a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León se efectuará mediante el procedimiento de concurso, el cual consistirá, ..."
Es lo que hoy en día se entiende como una consolidación de empleo, pero que en aquel entonces no se entendió así y dicho proceso, convocado mediante ORDEN de 4 de enero de 1994, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, (Bocyl de 07/01/1994) fue recurrido al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, según ORDEN de 24 de febrero de 1994, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, (Bocyl de 15/03/1994); luego al Tribunal Supremo; y por fin al Tribunal Constitucional.
Este peregrinaje duró 10 años, ya que aunque la Sentencia del Constitucional se publicó en 1999, (Sentencia 12/1999, de 11 de febrero de 1999) el proceso fue recorriendo los tribunales en sentido inverso, hasta que la ORDEN PAT/920/2003, de 11 de julio, publicada el 15 de julio de 2003, reanudó el proceso.
Esta tardanza vino muy bien a Secretarios Generales, Directores Generales, Jefes de Servicio, etc. para encojerse de hombros ante cualquier reivindicación.
El equipo directivo de la Consejería al que le tocó lidiar el toro de la continuación del proceso selectivo de los farmacéuticos, no puso en práctica casi ninguna de las peticiones que desde SiFarCal se hicieron. Muchos compañeros han tenido que conseguir en los Tribunales, los derechos que no se les tuvieron en cuenta. Dicho proceso selectivo termnó con la ORDEN PAT/1426/2004, de 17 de septiembre.
Seguidamente acometimos el proceso de Reestructuración de los Farmacéuticos Titulares en los Servicios Oficiales Farmacéuticos. En un primer momento se sentaron las bases, mediante el Decreto 103/2004, de 16 de septiembre, por el que se determinan los principios para la reestructuración de los Servicios Oficiales Farmacéuticos. Luego llegó el DECRETO 23/2005, de 22 de marzo, por el que se establece el ámbito de actuación y las funciones de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Castilla y León, en el que por fin logramos que se pusieran negro sobre blanco las funciones que veníamos realizando y las nuevas funciones procedentes del traspaso de diferentes competencias a nuestra Comunidad Autónoma.
Pero en la culminación de proceso de Reestructuración DECRETO 92/2005, de 1 de diciembre, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de la Consejería de Sanidad, nos obsequiaron con una RPT plana y sin distinción entre unos puestos de trabajo y otros.
Al día siguiente de la publicación del Decreto 92/2005 se estaba pidiendo desde la Consejería quese dijeran los nombres de las personas que iban a desempeñar las diferentes funciones, cuando la RPT indicaba que "todos para todo" y SIN COORDINACIÓN.
Esta incongruencia ha traído numerosos problemas de funcionamiento en las Demarcaciones, y que aún hoy en día se tratan de diferente manera en cada una de ellas.
Desde ese momento hemos intentado mejorar las condiciones de trabajo de los nuevos Servicios Oficiales Farmacéuticos, intentando mejorar o cambiar los lugares dónde nos ubicaron, aumentando las dotaciones de los puestos de trabajo, de los medios de locomoción etc.